Esta situación se ha producido en 18 de los 214 casos que se dieron el año pasado. En Bilbao, se suceden reclamaciones por resbalones en las aceras. AREA PENAL. Precisamente, en doctrina se ha expresado que: “…El estado tiene respecto a sus calles, rutas o caminos, una serie de deberes en orden a la seguridad aludida, a la preservación de las vidas y de los bienes materiales, que van desde garantizar el libre tránsito, hasta efectuar las reparaciones necesarias, el debido mantenimiento, evitando la presencia de pozos, irregularidades, rajaduras o alteraciones que dificulten o hagan más riesgoso el tránsito y para cumplir con tales deberes concretos debe controlar, vigilar, recorrer, estar presente y en su caso, señalizar debidamente las imperfecciones o los obstáculos a aquella libre y serena circulación sin CAIDAS EN VIAS PUBLICAS.
¿En qué casos de caídas en una vía pública se puede reclamar? Se podrá reclamar una indemnización por daños provocados por mal estado del pavimento, socavones en vía pública, desprendimiento de tapas de alcantarillado, daños en acera por raíces de los árboles, caída de señales, desprendimiento de losetas, arquetas sin tapa, mala, deficiente o inexistente señalización de obras, falta de iluminación nocturna, etc.. A mayor abundamiento, la llamada de solicitud de ayuda a la Policía Municipal lo fue por “auxilio de persona por caída”, por lo que si bien los agentes no fueron testigos de la misma, lo cierto es que fueron requeridos por tal motivo». En los casos en que se estima la ruptura del nexo causal por la intervención de un tercero se trata de una actuación negligente o culpable de un tercero y no evitable, al menos de forma previa o inmediata, por parte de la Administración. En el examen del plazo en el que la acción ha sido ejercitada hay que destacar que, aun cuando no existe constancia cierta en la que la reclamante causó alta de sus lesiones, el accidente se produjo el 29 de marzo de 2012.
Si bien durante un tiempo nuestra Jurisprudencia ha venido considerando que se aplicaba una responsabilidad objetiva o por riesgo, lo cierto es que actualmente hay una tendencia a reconsiderar esta postura y admitir únicamente reclamaciones en las que se acredite que ha existido culpa o negligencia del titular del establecimiento, comunidad de propietarios, etc. Éste paso es la primera de las batallas que tenemos que ganar para poder tener éxito en nuestra reclamación. Así, por ejemplo, en el que se examinaba un accidente provocado por una mancha de gasoil en la calzada, se tuvo en cuenta que, conforme el informe policial, la citada mancha se encontraba “líquida y muy reciente e incluso resbaladiza” sin que además existiera constancia de algún otro accidente en el mismo lugar. se presentaron demandas; hasta las denuncias.
La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución. ¿Cómo saben cuando se ha producido el derrame? Es un problema de prueba bastante importante».
En muchos de estos casos, las caídas y daños son completamente fortuitas y el establecimiento o la Administración (en el caso de caídas y daños en la vía pública) son ajenos a cualquier tipo de responsabilidad. En idéntica línea el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de abril de 2000 declaró que “el criterio fundamental para determinar si concurre responsabilidad patrimonial en materia de asistencia sanitaria es la de la adecuación objetiva del servicio prestado, independientemente de que existan o no conductas irregulares por parte de los agentes de la Administración y del buen o mal éxito de los actos terapéuticos, cuyo buen fin no siempre puede quedar asegurado”, añadiendo en otra Sentencia de 25 de abril de 2002 que “prestada la asistencia sanitaria con arreglo a la regla de la buena praxis desde el punto de vista científico, la consecuencia de la enfermedad o padecimiento objeto de atención sanitaria no son imputables a la actuación administrativa y por tanto no pueden tener la consideración de lesiones antijurídicas”.
Hizo acto de presencia un policía local y ambulancia”. de Málaga sobre reclamación responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas como consecuencia de caída en vía pública, y, en su virtud, accedemos en parte a la reclamación de responsabilidad patrimonial objeto de estas actuaciones, condenando al Ayuntamiento de Málaga, demandado en este procedimiento, a que abone a la actora la suma total. La segunda de las batallas es lógicamente la de las lesiones, para que la Administración abone las lesiones que se reclaman hay que aportar toda la documentación médica que se tenga. El plan se encuentra en el momento actual a la espera de que la Junta habilite una partida para las contrataciones de este año. se dio un porcentaje similar de desestimaciones, con 196 no admitidas, lo que supone un 83% frente al total de las recibidas.
Recibido el requerimiento por la interesada, presentó nuevo escrito en el que exponía que a consecuencia de la caída tenía rotura de nariz, sufriendo por ello daños morales y físicos. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
A lo anterior, debe sumarse —como se expuso— que el municipio demandado es el organismo encargado de adoptar las medidas de prevención necesarias para la conservación en buen estado de los espacios públicas con la finalidad de proteger la integridad física de los ciudadanos que transitan por la vía pública, obligación que dejó incumplida en autos y que motivó la producción del hecho ilícito, toda vez que, de haberse encontrado la senda en buenas condiciones de uso y conservación el siniestro no hubiera acontecido.