Al tratarse de responsabilidad extracontractual, el plazo para reclamar judicialmente, es de un año desde el hecho que lo originó o desde que se puedan valorar las consecuencias lesivas del mismo. El plazo para presentar la reclamación es de un año desde la curación o determinación de las secuelas. A la hora de evaluar el grado de responsabilidad de aquél en un incidente de este tipo sería preciso valorar el caso concreto. Sin embargo, hasta el Ayuntamiento, por el momento, no ha llegado ninguna reclamación, como confirmaron las mismas fuentes. Asimismo, la reclamante aportó diversa documentación médica en relación a sus lesiones, así como los datos de determinadas personas designadas como testigos para que prestaran declaración.
En los espacios públicos municipales, la denuncia más común está relacionada con el mal estado de las aceras y los incidentes producidos en las áreas de ocio infantil. Un esguince de 1.300 euros Entre el 8% de las reclamaciones estimadas por el Ayuntamiento se encuentra la de una mujer de cincuenta años que sufrió un esguince al tropezar con un socavón cuando cruzaba por un paso de peatones de la calle. Porque, como señala el Tribunal Superior de Justicia de Málaga en Sentencia, “la intervención de otros terceros como autores materiales, no exime de responsabilidad al Ayuntamiento, dado que es responsable de que cualquier intervención en la vía pública se realice en condiciones de seguridad, ello sin perjuicio de las acciones que le pudiera corresponder. debía recibir una indemnización por los daños y secuelas. El despacho de abogados Consultivo consideró adecuado que el Ayuntamiento pagara.
La relación de causalidad entre la actividad administrativa y el resultado dañoso. «Antes no tenía que responder, pero ahora, si pasa más de media hora desde que se produce el derrame y no lo subsana, es su responsabilidad. En cada caso, sus especiales circunstancias han de ser prudentemente valoradas. Pero, como siempre, más vale prevenir que curar y, como dice mi amigo evita caías, resbalones y tropezones! Cómo proceder si sufrimos un accidente en la vía pública.
¿Cómo proceder si sufrimos un accidente en la vía pública? Los percances en la calle son algo más habituales de lo que puede parecer a primera vista: Obstáculos imprevistos, obras públicas, socavones, objetos atravesados en la calzada, etc. En estos casos es más difícil justificar una indemnización.
Por ello, no cabe desconocer que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 80 LRJ-PAC en el procedimiento administrativo podrán acreditarse los hechos por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, entre los que se encuentra la prueba de declaración de testigos, prevista en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 360 a 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cuya práctica no puede rechazarse sin más y con carácter general”. En definitiva el daño debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa. reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial.
Si la caída se produce como consecuencia del mal estado o de la pésima conservación de la vía pública, esto es, agujeros en la vía, falta de adoquines y demás muestras de descuido de las mismas, existe un derecho a reclamar a la Administración por los daños y perjuicios que han sido consecuencia de la caída. El despacho de abogados Consultivo -el equivalente al despacho de abogados de Estado a nivel nacional- ha elaborado decenas de dictámenes apoyando que numerosos ayuntamientos paguen a los peatones indemnizaciones en concepto de responsabilidad patrimonial por las caídas sufridas en la vía pública. Accidentes de circulación funcionarios, y menos todavía a sus opiniones o convicciones subjetivas”
Caídas en la vía pública El informe del Departamento de Conservación y Renovación de Vías Públicas expresa que el punto del accidente cumple con dicha normativa, al coincidir con la definición de “grado de itinerario peatonal adaptado” que contempla la norma 2.2 del Decreto 13/2007, ya transcrito en el expositivo. La Cámara lo confirmó. Es imprescindible que podamos probar lo que verdaderamente ha originado la caída: baldosas de la acera en mal estado, rotas, huecos o zanjas no señalizados, desprendimiento de tapas de alcantarillado, daños en acera por raíces de los árboles, caída de señales, arquetas sin tapa, mala, deficiente o inexistente señalización en la falta de iluminación nocturna, etc… Así lo reitera el artículo 47.2º del Reglamento de Carreteras (aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre), al atribuir a la Administración “las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actividades necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario.
Es muy importante intentar que el atestado recoja que el motivo de la caída es el mal estado de la acera, la falta de señalización de la obra, la tapa levantada de una alcantarilla etc a fin de poder justificar esa responsabilidad de la Administración. Acerca de la cuestión de la denuncia a Ayuntamiento por caida en vía pública, la Constitución Española de 1978, consagra en su artículo 106.2, uno de los principios del Derecho Administrativo, viniendo a decir lo siguiente: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.”
“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.” denuncia a ayuntamiento por caida en via publica Con lo anterior, se viene a establecer el derecho que tienen las personas, de ser indemnizados por las Administraciones Públicas, cuando por su responsabilidad sufran un daño tanto en su persona como en sus bienes. y Vocal preopinante. LA SENTENCIA La sentencia , con referencia a otras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad establece los criterios que deben tenerse en cuenta para considerar la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración.